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Artículo 1763 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dejó dicho el difunto en su testamento. Una vez que termina el inventario de los bienes, no puede pagar los legados (regalos que el difunto dejó a alguien) hasta que primero haya pagado todas las deudas o separado bienes suficientes para cubrirlas. Además, debe mantener los bienes tal como están, con los gravámenes (como hipotecas o embargos) que ya tengan. En pocas palabras, primero se pagan las deudas, luego se reparten los regalos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,763.- El albacea, concluído el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 276) ↗

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