Artículo 1775 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el plan para repartir una herencia, debe anotarse claramente qué parte del dinero o propiedad le tocará a cada heredero cuando termine la obligación de pagar una pensión. Esto es como decir que, si hay un terreno que se usa para cubrir una deuda o renta vitalicia, se tiene que especificar qué porción le va a tocar a cada quien una vez que esa deuda se cancele o se acabe el tiempo de pagarla. Así, cuando ya no haya pensión que cubrir, los herederos ya sabrán exactamente qué les corresponde de lo que quedó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,775.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.
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