- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1775
Artículo 1775 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el plan para repartir una herencia, debe anotarse claramente qué parte del dinero o propiedad le tocará a cada heredero cuando termine la obligación de pagar una pensión. Esto es como decir que, si hay un terreno que se usa para cubrir una deuda o renta vitalicia, se tiene que especificar qué porción le va a tocar a cada quien una vez que esa deuda se cancele o se acabe el tiempo de pagarla. Así, cuando ya no haya pensión que cubrir, los herederos ya sabrán exactamente qué les corresponde de lo que quedó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,775.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fundo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.