Artículo 1774 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja en su testamento una pensión o renta mensual para que una persona reciba dinero cada cierto tiempo, pero sin decir que un familiar específico tiene que pagarla, entonces se calcula cuánto dinero se necesita para pagar eso durante toda la vida de la persona. Ese cálculo se hace usando el 9% anual, y ese dinero se separa y se le entrega a la persona que va a recibir la pensión. Esa persona solo puede usar ese dinero (como si fuera un préstamo temporal), pero no puede venderlo ni disponer de él. Esto aplica igual cuando se trata de pensiones para alimentos, como lo dice el artículo 1,368.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,774.- Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fundo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1,368.
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