Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1773 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas heredan juntas, cada una tiene que reportar y repartir equitativamente todo lo que haya obtenido de la herencia, como ganancias o rentas. También deben pagar los gastos que fueron necesarios o útiles para mantener los bienes, y responder por los daños que causaron por descuido o a propósito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de la herencia a costa de los demás, y todos deben ponerse de acuerdo para cubrir pérdidas o costos de manera justa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,773.- Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 278) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.