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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1773
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1773

Artículo 1773 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas heredan juntas, cada una tiene que reportar y repartir equitativamente todo lo que haya obtenido de la herencia, como ganancias o rentas. También deben pagar los gastos que fueron necesarios o útiles para mantener los bienes, y responder por los daños que causaron por descuido o a propósito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de la herencia a costa de los demás, y todos deben ponerse de acuerdo para cubrir pérdidas o costos de manera justa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,773.- Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 278) ↗

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