Artículo 1773 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas heredan juntas, cada una tiene que reportar y repartir equitativamente todo lo que haya obtenido de la herencia, como ganancias o rentas. También deben pagar los gastos que fueron necesarios o útiles para mantener los bienes, y responder por los daños que causaron por descuido o a propósito. En pocas palabras, nadie puede aprovecharse de la herencia a costa de los demás, y todos deben ponerse de acuerdo para cubrir pérdidas o costos de manera justa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,773.- Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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