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Artículo 1772 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin dejar instrucciones sobre cómo repartir sus bienes, y entre sus propiedades hay un negocio que funciona como una unidad (como una granja, fábrica o tienda), ese negocio se le dará a los herederos que ya trabajen en algo parecido, como agricultores, industriales o comerciantes. Pero ellos tendrán que pagar en efectivo a los demás herederos la parte que les toque. El valor del negocio lo van a calcular unos expertos llamados peritos. Esto no evita que todos los herederos puedan ponerse de acuerdo entre ellos para hacer otro tipo de reparto si así lo prefieren.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,772.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación, se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

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