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Artículo 1771 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que hizo el testamento ya repartió sus bienes ahí mismo, esa repartición es la que cuenta y hay que respetarla. No se puede cambiar lo que ya dejó escrito, a menos que alguien que no esté en el testamento tenga algún derecho sobre esos bienes. En pocas palabras, lo que dice el testamento sobre cómo dividir la herencia se cumple tal cual.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,771.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

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