Artículo 1771 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que hizo el testamento ya repartió sus bienes ahí mismo, esa repartición es la que cuenta y hay que respetarla. No se puede cambiar lo que ya dejó escrito, a menos que alguien que no esté en el testamento tenga algún derecho sobre esos bienes. En pocas palabras, lo que dice el testamento sobre cómo dividir la herencia se cumple tal cual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,771.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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