Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1770 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y deja un testamento, puede decir que un heredero o legatario reciba cosas específicas, como una casa o un coche. El albacea, que es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento, debe entregarle esos bienes. Pero primero, el beneficiario tiene que dar una garantía, como un aval o un depósito, para cubrir su parte de los gastos generales de la herencia, como deudas o impuestos. Además, todo esto solo se hace después de que se haya aprobado el inventario de lo que dejó el difunto. Así se aseguran de que nadie se quede sin pagar lo que le toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,770.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.