Artículo 1769 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que van a repartir una herencia pueden ponerse de acuerdo para no hacer la partición todavía. Si hay menores de edad involucrados, el juez debe consultar a su tutor y al Ministerio Público (la autoridad que vigila sus derechos). El juez aprobará el acuerdo solo si está bien y fijará por cuánto tiempo se va a mantener todo junto sin repartir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,769.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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