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Artículo 1769 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que van a repartir una herencia pueden ponerse de acuerdo para no hacer la partición todavía. Si hay menores de edad involucrados, el juez debe consultar a su tutor y al Ministerio Público (la autoridad que vigila sus derechos). El juez aprobará el acuerdo solo si está bien y fijará por cuánto tiempo se va a mantener todo junto sin repartir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,769.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

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