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Artículo 1768 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que herede junto con otros puede ser forzada a mantener los bienes sin dividir, aunque el testador lo haya dicho claramente en su testamento. Cada heredero tiene derecho a pedir en cualquier momento que se partan las propiedades y se le entregue su parte. La ley protege tu libertad para decidir si quieres seguir compartiendo los bienes o prefieres tener lo tuyo por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,768.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.