Artículo 1768 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna persona que herede junto con otros puede ser forzada a mantener los bienes sin dividir, aunque el testador lo haya dicho claramente en su testamento. Cada heredero tiene derecho a pedir en cualquier momento que se partan las propiedades y se le entregue su parte. La ley protege tu libertad para decidir si quieres seguir compartiendo los bienes o prefieres tener lo tuyo por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,768.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.