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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1768
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1768

Artículo 1768 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que herede junto con otros puede ser forzada a mantener los bienes sin dividir, aunque el testador lo haya dicho claramente en su testamento. Cada heredero tiene derecho a pedir en cualquier momento que se partan las propiedades y se le entregue su parte. La ley protege tu libertad para decidir si quieres seguir compartiendo los bienes o prefieres tener lo tuyo por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,768.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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