Artículo 1767 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que hacer la partición (repartir los bienes) justo después de que se aprueben el inventario (la lista de todo lo que dejó el difunto) y la cuenta de administración (el reporte de cómo manejó esos bienes). Esto significa que primero se revisa qué hay y cómo se usó, y luego se procede a dividir los bienes entre los herederos. En resumen, no puede retrasar el reparto una vez que todo esté aprobado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,767.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
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