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Artículo 1766 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de las cosas que se vendieron deciden cómo repartir el dinero, pero si no se ponen de acuerdo, un juez tiene que autorizar cómo se usará ese dinero. Eso significa que la mayoría de las personas involucradas puede decidir, y si no hay acuerdo, el juez da la última palabra.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPITULO VI DE LA PARTICIÓN

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

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