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Artículo 1765 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hereda cosas (como una casa o un terreno) y necesita venderlas para pagar las deudas o los legados del difunto, normalmente se tienen que vender en una subasta pública. Esto quiere decir que se pone un anuncio para que cualquiera pueda ofrecer dinero por lo que se vende. Pero si la mayoría de los herederos o interesados están de acuerdo, pueden decidir venderlo de otra forma, sin necesidad de subasta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,765.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 277) ↗

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