Artículo 1765 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hereda cosas (como una casa o un terreno) y necesita venderlas para pagar las deudas o los legados del difunto, normalmente se tienen que vender en una subasta pública. Esto quiere decir que se pone un anuncio para que cualquiera pueda ofrecer dinero por lo que se vende. Pero si la mayoría de los herederos o interesados están de acuerdo, pueden decidir venderlo de otra forma, sin necesidad de subasta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,765.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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