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Artículo 1777 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando repartan la herencia entre los herederos, tienen que hacerlo con una escritura pública si entre los bienes hay casas, terrenos o propiedades que necesiten ese documento para venderse. La escritura pública es un papel oficial firmado ante un notario. Básicamente, si toca dividir cosas que requieren ese trámite, todo el acuerdo debe quedar por escrito con el notario. Así queda legal y sin problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,777.- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 278) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.