Artículo 1778 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se reparten los bienes de una herencia, los gastos que se generen por hacer esa repartición se pagan del dinero o los bienes que están en común. Pero si alguno de los herederos o a quien le dejaron algo en herencia gasta dinero para su propio beneficio, ese gasto se descuenta de lo que le toca recibir a esa persona. En pocas palabras, lo que es de todos se paga entre todos, y lo que es de uno solo, lo paga él mismo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,778.- Los gastos de la partición, se rebajarán del fondo común; los que se hagan por el interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber. CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
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