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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1779
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1779

Artículo 1779 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se reparten los bienes de una persona que falleció y ese reparto se hace siguiendo las reglas de la ley, esa repartición ya define qué le toca a cada heredero. En pocas palabras, una vez que se hace la partición legal, ya queda claro cuánto y qué parte de la herencia le pertenece a cada quien. Es como hacer un corte definitivo de lo que le toca a cada familiar o persona con derecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,779.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 278) ↗

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