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Artículo 1780 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tú y tus hermanos heredan algo de un familiar y ya lo repartieron. Si después resulta que uno de ustedes pierde parte o todo lo que le tocó, por algo que pasó antes de la repartición (como una deuda o un problema legal), los demás hermanos tienen que pagarle por esa pérdida. Cada quien pone una parte del dinero, según lo que hayan heredado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,780.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

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