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Artículo 1781 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pierde su parte de una herencia, lo que le toque de pago no será lo que tenía al principio, sino lo que le corresponda después de quitarle del total de la herencia la parte que perdió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,781.- La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

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