Artículo 1782 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los herederos no tiene dinero para pagar lo que debe, su parte se reparte entre los demás, incluso entre quien se queda sin su parte original. Esto significa que, si un heredero no puede cumplir, los otros tienen que cubrir lo que falta, sin importar si alguno ya perdió su porción. En pocas palabras, todos los herederos que aún pueden pagan para cubrir al que está en quiebra.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,782.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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