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Artículo 1783 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga una deuda por una persona que no tiene dinero en ese momento, esa persona puede cobrarle después, cuando ya tenga con qué pagar. Es decir, no pierdes el derecho a reclamarle lo que pagaste por él, aunque esté quebrado o en la quiebra. Simplemente esperas a que mejore su situación económica y entonces le exiges que te devuelva el dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,783.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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