Artículo 1791 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al repartir una herencia se descubre que faltaron bienes que no se incluyeron en el reparto original, se tiene que hacer una nueva división solo con esos bienes que se encontraron. En esa nueva repartición se deben seguir las mismas reglas que se usaron para la primera. Básicamente, si algo se quedó fuera, se parte otra vez siguiendo las mismas reglas de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,791.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título. LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONTRATOS
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