Artículo 1790 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dividieron una herencia incluyendo a alguien que no era heredero verdadero, esa parte del reparto no vale. Lo que le dieron a esa persona se tiene que repartir de nuevo entre los herederos legítimos. La partición solo es nula en lo que respecta al falso heredero, el resto de la división sigue siendo válida.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,790.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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