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Artículo 1790 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dividieron una herencia incluyendo a alguien que no era heredero verdadero, esa parte del reparto no vale. Lo que le dieron a esa persona se tiene que repartir de nuevo entre los herederos legítimos. La partición solo es nula en lo que respecta al falso heredero, el resto de la división sigue siendo válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,790.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 280) ↗

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