Artículo 1789 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dejaron fuera del testamento sin ninguna razón válida, eres un "heredero preterido". Esto significa que puedes pedir que se anule el reparto de la herencia. Una vez que un juez acepte tu solicitud, se tendrá que hacer un nuevo reparto para que recibas la parte que te toca por ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,789.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.