Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1788 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió algo al repartir una herencia o unos bienes y no cumplió, esa división se puede echar para atrás, igual que pasa con cualquier otro tipo de acuerdo o contrato. Esto significa que aplican las mismas reglas que cuando un trato se cancela por engaños, amenazas, errores o porque una de las partes no cumplió su parte. En pocas palabras, el reparto entre herederos no es para siempre si hubo una razón válida para anularlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.