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Artículo 1787 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres heredero y te embargan los bienes que te dejaron, o te demandan por esa herencia, puedes pedirle a tus coherederos que te den una garantía (como una fianza) por cualquier problema que les pueda tocar. Si ellos no te dan esa garantía, puedes pedirle al juez que les prohíba vender los bienes que ya recibieron. Esto es para protegerte de que ellos se deshagan de lo suyo y no puedan cubrirte si algo sale mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,787.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron. CAPITULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

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