Artículo 1786 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y no tienes forma de cobrarle, como cuando la persona no tiene bienes o no se encuentra, la ley dice que tú no eres responsable, es decir, no te pueden culpar por no haberlo cobrado. Esto no significa que la deuda desaparezca, sino que no se te puede echar la culpa por no haber recuperado el dinero. Se llama "crédito incobrable" cuando es imposible cobrar la deuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,786.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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