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Artículo 1786 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y no tienes forma de cobrarle, como cuando la persona no tiene bienes o no se encuentra, la ley dice que tú no eres responsable, es decir, no te pueden culpar por no haberlo cobrado. Esto no significa que la deuda desaparezca, sino que no se te puede echar la culpa por no haber recuperado el dinero. Se llama "crédito incobrable" cuando es imposible cobrar la deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,786.- Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.