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Artículo 1785 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando reparten una herencia y a uno de los herederos le toca como parte un préstamo que alguien le debe al difunto (un crédito), los demás herederos ya no tienen que pagar si después resulta que esa deuda no se puede cobrar. Solo responden si el deudor ya estaba quebrado o sin dinero en el momento exacto en que se hizo el reparto. O sea, si para entonces el deudor era solvente, pero luego se volvió insolvente, el que recibió ese crédito se lo chinga solo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,785.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 279) ↗

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