Artículo 1785 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando reparten una herencia y a uno de los herederos le toca como parte un préstamo que alguien le debe al difunto (un crédito), los demás herederos ya no tienen que pagar si después resulta que esa deuda no se puede cobrar. Solo responden si el deudor ya estaba quebrado o sin dinero en el momento exacto en que se hizo el reparto. O sea, si para entonces el deudor era solvente, pero luego se volvió insolvente, el que recibió ese crédito se lo chinga solo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,785.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.