Artículo 1793 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un convenio es un acuerdo entre dos o más personas. Cuando ese acuerdo crea obligaciones (como pagar algo) o transfiere derechos (como ser dueño de algo), entonces ese convenio se llama contrato. En pocas palabras, no todo acuerdo es un contrato, solo aquellos que generan derechos y obligaciones para las partes que lo firman.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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