Artículo 1794 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un contrato sea válido, solo necesita dos cosas. Primero, que ambas personas estén de acuerdo con lo que están pactando; eso es el consentimiento. Segundo, que el trato sea sobre algo que sí se pueda hacer o tener legalmente, como un carro o un servicio de plomería. Si falta alguno de estos dos, el contrato no existe. Así de sencillo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,794.- Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.