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Artículo 1796 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cuando tú y otra persona se ponen de acuerdo en algo (como comprar un café o rentar un depa), el contrato ya está hecho desde que ambos dicen "sí", no necesitan firmar un papel. Pero hay casos especiales donde la ley sí exige que se haga por escrito o ante un notario. Una vez que el contrato está hecho, ambas partes tienen que cumplir no solo lo que acordaron, sino también todo lo que sea necesario para que quede bien y sea justo, según lo que dicta la buena fe, las costumbres o la ley. Ahora, si pasa algo muy grave a nivel nacional que nadie podía imaginar (como una crisis o un desastre natural) y por eso una de las dos partes tiene que hacer un esfuerzo mucho más grande de lo normal, esa persona puede pedir que se ajusten las obligaciones para que sea justo para ambos. Esto aplica en contratos que tienen plazo, condiciones o que se cumplen poco a poco, como una renta mensual.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo siguiente. Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF 22 DE ENERO DE 2010)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 281) ↗

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