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Artículo 1796 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo extraordinario que afecte tu contrato, puedes pedir que lo cambien. Tienes 30 días para hacer la solicitud, explicando por qué la haces. Pero mientras pides el cambio, debes seguir cumpliendo con lo que acordaste, no puedes dejar de hacerlo solo por haber pedido la modificación. Si en 30 días no llegan a un acuerdo con la otra persona, puedes llevar el asunto a un juez, pero tienes otros 30 días para hacerlo. Si el juez dice que sí procede el cambio, la otra parte puede elegir: modificar el contrato para que sea justo otra vez, o terminarlo por completo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,796 BIS.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada. La solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato. En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes. Si se determina la procedencia de la acción por ocurrir los acontecimientos a que se refiere el artículo anterior, la parte demandada podrá escoger entre: I) La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez, II) La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF 22 DE ENERO DE 2010)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 281) ↗

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