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Artículo 1796 TER del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre algo inesperado que obliga a cambiar o cancelar un contrato, lo que ya se pagó o entregó antes de ese evento no se toca, solo aplica a lo que todavía falta por cumplir. Así que, si ya cumpliste con tu parte antes de que pasara el problema, eso se queda como está. Además, no puedes pedir cancelar el contrato si tú mismo ya estabas en falta (mora) o actuaste de mala fe para perjudicar a la otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,796 TER.- Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste. Por ello tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 282) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.