Artículo 1798 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas pueden hacer contratos (como firmar un acuerdo de renta o comprar algo a plazos), a menos que la ley expresamente les prohíba hacerlo. Esto significa que, por regla general, cualquier persona adulta y en pleno uso de sus facultades mentales tiene la capacidad legal para comprometerse por escrito o de palabra. Las únicas excepciones son casos específicos que la misma ley señala, como menores de edad o personas con discapacidad mental declaradas por un juez. Si no estás en esas excepciones, eres hábil para contratar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.