Artículo 1799 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede celebrar un contrato por sí misma (por ejemplo, por ser menor de edad), la otra persona no puede aprovecharse de eso para reclamar algo a su favor, a menos que lo que esté en juego sea algo que no se pueda dividir. En ese caso especial, podría aplicarse distinto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,799.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. REPRESENTACIÓN
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