Artículo 1800 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1800 dice que si eres capaz de contratar (es decir, si ya tienes la edad legal y estás en tus cabales), puedes hacerlo directamente tú mismo o por medio de otra persona que tenga permiso legal para actuar en tu nombre, como un apoderado. Traduciendo: si puedes firmar un acuerdo, puedes hacerlo solo o pedirle a alguien de confianza con un poder notarial que lo haga por ti. No aplica si eres menor de edad o no estás en condiciones de decidir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,800.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.