Artículo 1801 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede firmar un contrato a nombre de otra persona a menos que esa persona le haya dado permiso o que la ley así lo permita. Por ejemplo, si quieres hacer un trato en representación de un amigo, necesitas su autorización expresa. Si no tienes ese permiso, el contrato no vale y tú podrías ser el responsable.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,801.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.