Artículo 1802 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien firma un contrato a nombre de otra persona sin tener permiso legal para hacerlo, ese contrato no vale, a menos que la persona dueña del nombre lo acepte después. Esa aceptación debe hacerse siguiendo los mismos pasos que marca la ley para el contrato original, y además tiene que ocurrir antes de que la otra parte se eche para atrás. Si el dueño no acepta el contrato, la persona que firmó sin permiso tendrá que pagar por los daños y perjuicios que le cause a la otra parte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,802.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. DEL CONSENTIMIENTO (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL09 DE ENERO DE 2020)
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