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Artículo 1803 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando das tu consentimiento para algo, puede ser de dos maneras: **expreso** o **tácito**. El consentimiento expreso es cuando lo dices claramente, ya sea de palabra, por escrito, por mensaje de texto o correo, o con señas que no dejen duda, como un "sí" con la cabeza. El tácito, en cambio, se da cuando haces algo que deja claro que aceptas sin decirlo directamente, como firmar un contrato o pagar por un servicio. Ojo: si la ley o un acuerdo dice que debes dar tu consentimiento de forma expresa, el tácito no sirve.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 283) ↗

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