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Artículo 1804 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le ofreces a alguien hacer un trato y le pones una fecha límite para que te diga que sí, te comprometes legalmente a mantener tu oferta hasta que ese plazo se termine. No puedes echarte para atrás antes de que se cumpla el tiempo que tú mismo fijaste. Si la otra persona acepta dentro de ese plazo, el contrato se hace válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,804.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 283) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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