Artículo 1804 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le ofreces a alguien hacer un trato y le pones una fecha límite para que te diga que sí, te comprometes legalmente a mantener tu oferta hasta que ese plazo se termine. No puedes echarte para atrás antes de que se cumpla el tiempo que tú mismo fijaste. Si la otra persona acepta dentro de ese plazo, el contrato se hace válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,804.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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