Artículo 1805 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le ofreces algo a alguien que está enfrente de ti y no le pones un límite de tiempo para que te responda, ya no estás obligado a cumplir si no te acepta al instante. Lo mismo aplica si la oferta la haces por teléfono, por mensaje de texto, por WhatsApp o por cualquier otro medio donde la otra persona pueda contestarte de inmediato. En otras palabras, si no recibes un "sí" en ese mismo momento, te puedes echar para atrás sin problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.