Artículo 1806 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te hace una oferta (por ejemplo, venderte algo) sin decirte hasta cuándo vale, pero no está frente a ti, esa persona tiene que esperar 3 días más el tiempo que tarde el correo en ir y volver. Si no hay servicio de correo, se calcula el tiempo necesario según qué tan lejos estén y qué tan fácil o difícil sea comunicarse. Durante ese tiempo, la persona que hizo la oferta no se puede echar para atrás.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,806.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.