Artículo 1807 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato se hace válido justo cuando la persona que hizo la oferta recibe el "sí" de la otra parte. Eso significa que, desde que lanzas una oferta, ya estás comprometido a cumplirla si te aceptan, tal como lo marcan las reglas anteriores. En corto, no puedes echarte para atrás una vez que el otro te dijo que sí y tú te enteraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,807.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.