Artículo 1808 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oferta se vuelve como si nunca hubiera existido si la persona que la hizo la cancela y el que la iba a recibir se entera de esa cancelación antes de recibir la oferta. Lo mismo pasa si alguien ya aceptó una oferta, pero luego se arrepiente y cancela su aceptación antes de que la otra persona la reciba. En otras palabras, lo que cuenta es quién se entera primero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,808.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.