Artículo 1809 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le haces una propuesta a alguien para hacer un trato y esa persona te dice que sí, pero justo en ese momento tú ya habías fallecido sin que ella lo supiera, el contrato sigue siendo válido. Eso significa que tus herederos, los que reciben tus bienes, tienen la obligación de cumplir con lo que tú acordaste. En pocas palabras, el negocio se mantiene aunque tú hayas muerto, siempre y cuando la otra persona no estuviera enterada de tu muerte al momento de aceptar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,809.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.