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Artículo 1809 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le haces una propuesta a alguien para hacer un trato y esa persona te dice que sí, pero justo en ese momento tú ya habías fallecido sin que ella lo supiera, el contrato sigue siendo válido. Eso significa que tus herederos, los que reciben tus bienes, tienen la obligación de cumplir con lo que tú acordaste. En pocas palabras, el negocio se mantiene aunque tú hayas muerto, siempre y cuando la otra persona no estuviera enterada de tu muerte al momento de aceptar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,809.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 283) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.