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Artículo 1810 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú haces una oferta y la otra persona te responde, pero no te dice un "sí" sencillo y completo, sino que le cambia algo a lo que ofreciste, entonces tú ya no tienes la obligación de cumplir tu oferta original. Eso significa que la respuesta que te dieron se toma como una nueva propuesta, y para que sea válida, tiene que seguir las mismas reglas de una oferta nueva.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,810.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considera como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 283) ↗

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