Artículo 1811 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas quieren hacer un contrato por telégrafo, ese acuerdo solo es válido si antes ya habían acordado por escrito que usarían ese método y si los telegramas tienen sus firmas y unos signos que ellos mismos acordaron. Pero si usan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología moderna (como correos electrónicos o mensajes digitales), no necesitan haber acordado nada por adelantado para que la oferta y la aceptación sean válidas. Eso quiere decir que, con la tecnología de hoy, el solo hecho de enviar una oferta y que la otra persona la acepte por esos medios ya es suficiente para que el contrato tenga efectos legales. Después de eso, el artículo habla de los "vicios del consentimiento", que son situaciones donde una persona acepta algo por error, engaño, miedo o mala fe, lo cual puede hacer que el contrato no sea válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,811.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
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