Artículo 1829 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se compromete a hacer algo, pero no puede hacerlo por sí mismo, no significa que sea imposible cumplirlo. Si otra persona puede hacer ese trabajo en su lugar, entonces sigue siendo posible cumplir con lo prometido. El artículo dice que la obligación no se cancela solo porque tú no puedas realizarla; alguien más puede hacerlo por ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,829.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.