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Artículo 1828 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,828 dice que un hecho es imposible cuando no puede pasar porque va en contra de las leyes de la naturaleza —como volar sin alas— o de una regla legal que no se puede evitar. En otras palabras, si hay un obstáculo que nadie puede superar, ya sea físico o jurídico, ese hecho no se puede llevar a cabo. Por ejemplo, prometer que va a llover mañana si eres humano es imposible por naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,828.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

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