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Artículo 1827 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todo lo que prometes en un contrato tiene que cumplir dos condiciones. Primero, tiene que ser algo que sí se pueda hacer en la realidad, no algo imposible como volar sin ayuda. Segundo, tiene que ser legal, o sea, no puede ir contra la ley, como acordar un delito. Si lo que prometes no cumple con estas dos reglas, el contrato no vale.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible; II.- Lícito.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.