Artículo 1827 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todo lo que prometes en un contrato tiene que cumplir dos condiciones. Primero, tiene que ser algo que sí se pueda hacer en la realidad, no algo imposible como volar sin ayuda. Segundo, tiene que ser legal, o sea, no puede ir contra la ley, como acordar un delito. Si lo que prometes no cumple con estas dos reglas, el contrato no vale.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible; II.- Lícito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.