Artículo 1826 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer contratos sobre cosas que aún no existen, como una cosecha que no ha crecido o un producto que vas a fabricar. Pero hay una excepción muy clara: no puedes hacer un contrato sobre la herencia de alguien que todavía está vivo. Aunque esa persona esté de acuerdo, la ley no lo permite. Esto es para evitar problemas o presiones sobre la repartición de bienes antes de que alguien fallezca.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,826.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.