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Artículo 1826 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer contratos sobre cosas que aún no existen, como una cosecha que no ha crecido o un producto que vas a fabricar. Pero hay una excepción muy clara: no puedes hacer un contrato sobre la herencia de alguien que todavía está vivo. Aunque esa persona esté de acuerdo, la ley no lo permite. Esto es para evitar problemas o presiones sobre la repartición de bienes antes de que alguien fallezca.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,826.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.