Artículo 1825 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un contrato, lo que estás acordando tiene que cumplir tres condiciones. Primero, lo que prometes debe existir de verdad. Segundo, debe estar bien claro de qué se trata, aunque no sepas exactamente cuánto es, al menos tienes que saber de qué tipo es. Tercero, debe ser algo que se pueda comprar o vender legalmente, no puede ser ilegal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.- 2o. ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.