Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1825 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un contrato, lo que estás acordando tiene que cumplir tres condiciones. Primero, lo que prometes debe existir de verdad. Segundo, debe estar bien claro de qué se trata, aunque no sepas exactamente cuánto es, al menos tienes que saber de qué tipo es. Tercero, debe ser algo que se pueda comprar o vender legalmente, no puede ser ilegal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,825.- La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.- 2o. ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 285) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.